Un mundo que pretende conseguir un acuerdo, encontrara conflicto y sectarismo. Un mundo que proporciona un espacio seguro a la diversidad, encontrara la unidad esencial para convertirse en entero.
Visión
Reconocernos
como “seres integrales”, respetando nuestras propias diferencias,
armonizando estos aspectos en nuestro interior para proyectarnos (como
partes de un fractal) desde lo intrapersonal hacia lo interpersonal,
sustentado en una base de valores, entendiendo a partir de un cambio de
conciencia y paradigmas, el respeto por las diferencias, incorporando
capacidades integradoras que moderen los extremismos que tienden a
imperar unos sobre otros.
Objetivo general:
facilitar el desarrollo de capacidades integradoras para la interacción interpersonal.
Apoyar los diferentes proyectos áulicos o institucionales, brindándoles el seguimiento y la difusión correspondiente.
Brindar
espacios para compartir socializando iniciativas realizadas que sumen
al enriquecimiento de la temática abriendo posibilidades de acciones
conjuntas.
A-Marco teórico
A.1-Desde el contexto legal
Partimos de nuestra ley máxima “constitución de la nación argentina”,
destacando en la primera parte., capitulo primero., declaraciones ,
derechos y garantías., Articulo 16o.- La Nación Argentina no admite
prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros
personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales
ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que
la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las
cargas públicas.
Articulo 20o.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de
todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria,
comercio y profesión; poseer bienes
Raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer
libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están
obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas
extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años
continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este
término a favor del que lo solicite, alegando y probando
servicios a la Republica.
En la “LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL”, 26.206”, destacamos dos conceptos; el de nuestra identidad nacional sumada a lo relacionado a la multiculturalidad:
disposiciones
generales, capitulo primero, principios, derechos y garantías; art. 3: —
La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de
Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e
identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía
democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y
fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
El
art. 4: — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de
proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as
los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y
equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las
organizaciones sociales y las familias., en el articulo cuatro se
destaca como prioridad principal e indelegable del estado de proveer una
“educación integral”, permanente y de calidad para todos los habitantes
de la nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el
ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones
sociales y las familias.
El
art. 8: — La educación brindará las oportunidades necesarias para
desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo
largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de
definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz,
solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia,
responsabilidad y bien común.
Es también un fin y objetivo de la política nacional, Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la
persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para
el acceso a estudios superiores., Asegurar condiciones de igualdad,
respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación
de género ni de ningún otro tipo y Garantizar la inclusión educativa a
través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de
asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más
desfavorecidos de la sociedad.
De la ley nacional de educación pasamos a nuestra nueva “LEY PROVINCIAL 9870”, que refleja con más énfasis la “LEY DE EDUCACION NACIONAL” en los siguientes artículos:
Artículo 3º.- Principios generales
d) Todos
los habitantes de la Provincia tienen derecho a la educación para
favorecer el desarrollo pleno de su persona e integrarse como ciudadano
en un marco de libertad y convivencia democrática. Es responsabilidad
del Estado garantizar el ejercicio de este derecho en igualdad de
oportunidades sin ningún tipo de discriminación fundada en su condición,
origen o contexto social en el que vive, de género, étnica, ni por su
nacionalidad, su orientación cultural o religiosa y sus condiciones físicas, intelectuales o lingüísticas;
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