viernes, 13 de abril de 2012

Un mundo que pretende conseguir un acuerdo, encontrara conflicto y sectarismo. Un mundo que proporciona un espacio seguro a la diversidad, encontrara la unidad esencial para convertirse en entero.



Visión
Reconocernos  como “seres integrales”, respetando nuestras propias diferencias, armonizando estos aspectos en nuestro interior para proyectarnos (como partes de un fractal) desde lo intrapersonal hacia lo interpersonal, sustentado en una base de valores, entendiendo a partir de un cambio de conciencia y paradigmas, el respeto por las diferencias, incorporando capacidades integradoras que moderen los extremismos que tienden a imperar unos sobre otros.



Objetivo general:
  facilitar el desarrollo de capacidades integradoras para la interacción interpersonal.
Apoyar los diferentes proyectos áulicos o institucionales, brindándoles el seguimiento y la difusión correspondiente.
Brindar espacios para compartir socializando iniciativas realizadas que sumen al enriquecimiento de la temática abriendo posibilidades de acciones conjuntas.

A-Marco teórico            
A.1-Desde el contexto legal
Partimos de nuestra ley máxima “constitución de la nación argentina”,
  destacando en la primera parte., capitulo primero., declaraciones ,
derechos y garantías., Articulo 16o.- La Nación Argentina no admite
 prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros
 personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales
 ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que 
la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las 
cargas públicas.
Articulo 20o.- Los extranjeros gozan en el territorio de la  Nación de
 todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria,
 comercio y profesión; poseer bienes
Raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer
libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están 
obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas
extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años
continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este 
término a favor del que lo solicite, alegando y probando
servicios a la Republica.
En la “LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL”, 26.206”, destacamos dos conceptos; el de nuestra identidad nacional sumada a lo relacionado a la multiculturalidad: 
disposiciones generales, capitulo primero, principios, derechos y garantías; art. 3: — La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
El art. 4: — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias., en el articulo cuatro se destaca como prioridad principal e indelegable del estado de proveer una “educación integral”, permanente y de calidad para todos los habitantes de la nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
El art. 8: — La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.

En el capitulo dos, “fines y objetivos de la política nacional”,  se prioriza la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales, fortaleciendo la identidad racional, basándonos en el respeto a la diversidad cultural, y a las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional y latinoamericana., asegurando condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas, asegurando a los pueblos indígenas el respeto por su lengua, el respeto a su identidad cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación de todos/as los educandos.
Es también un fin y objetivo de la política nacional, Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores.,  Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo y Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.

De la ley nacional de educación pasamos a nuestra nueva “LEY PROVINCIAL 9870”, que refleja con más énfasis la “LEY DE EDUCACION NACIONAL” en los siguientes artículos:
Artículo 3º.- Principios generales
d) Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a la educación para favorecer el desarrollo pleno de su persona e integrarse como ciudadano en un marco de libertad y convivencia democrática. Es responsabilidad del Estado garantizar el ejercicio de este derecho en igualdad de oportunidades sin ningún tipo de discriminación fundada en su condición, origen o contexto social en el que vive, de género, étnica, ni por su nacionalidad, su orientación cultural o religiosa y sus condiciones físicas, intelectuales o lingüísticas;

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